ANTECEDENTES
  • El 17 de enero de 2001, mediante dictamen Nº.SA/DDA/017/2001, se crea la Secretaría de Seguridad Pública, incorporándose en su estructura orgánica los órganos administrativos siguientes: Unidad de Apoyo Administrativo, Áreas de Informática, Transporte y Fortaleza, Asesoría Jurídica, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, Direcciones de Seguridad Pública, Policía Auxiliar y de Formación Policial, procedentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado; así también se integra de la Secretaría de Gobierno, la Coordinación de Prevención y Readaptación Social.

    El 14 de septiembre de 2002, se pública en el periódico oficial Nº.123, el acuerdo que crea la Coordinación de Prevención y Readaptación Social, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública.

    El 14 de marzo del 2003, mediante dictamen Nº.SA/DDA/009/2003, se transfiere el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Menores Infractores “Villacrisol” y el Consejo Tutelar de Menores, de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Seguridad Pública.

    El 8 de junio de 2006, mediante dictamen Nº. SA/SUBDAT/DDA/208/2006, la Secretaría de Administración autoriza la reestructuración orgánica de la Coordinación de Prevención y Readaptación Social.

  • El 5 de septiembre del año 2007, mediante dictamen Nº. SA/SUBDAT/DDA/0304/2007, se autoriza la creación del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal.

    El 30 de mayo de 2007, mediante Decreto N°. 168, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 030 tomo III, se dio a conocer el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, el cual entró en vigor a partir del 22 de agosto de 2007. En el artículo 16, establece la creación del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad como autoridad penitenciaria del Estado, que se crea como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía y patrimonio propios; así también se establece que la Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo es el superior jerárquico de las autoridades penitenciarias de los centros. La Junta del Consejo, quedó legalmente instalada a partir del 22 de octubre de 2007, para entrar en funciones como Secretaría Ejecutiva y órgano autónomo dentro de la Administración Pública del Estado, extinguiéndose la Coordinación de Prevención y Readaptación Social.

  • El 28 de mayo de 2008 se publica el Decreto Nº. 187 en el Periódico Oficial del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada, mencionándose en el artículo 16 que Consejo es un órgano desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

    El 11 de mayo de 2011 se publica en el periódico oficial Nº 299 el Decreto N°.214, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas.

    ADICIÓN MEDIANTE P. O. NUM. 299 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2011.)

    Artículo 2, fracción XV. Juez de Ejecución: El Juez de Primera Instancia competente de conocer sobre la modificación, extinción o sustitución de penas o aplicación de ley más favorable al reo.