Nosotros

PROPOSITO INSTITUCIONAL

Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cumpliendo con la ejecución material de las sanciones penales y las medidas de seguridad en sentencias ejecutoriadas, estableciendo los lineamientos para mejorar las condiciones de vida, educación, capacitación, trabajo, salud y deporte de la población penitenciaria, así como lograr la reinserción de las personas privadas de su libertad como un miembro productivo a la sociedad, a través de programas de tratamiento con apego al ordenamiento jurídico aplicable y a los derechos humanos.

VISIÓN

Ser un Órgano Administrativo dependiente, eficaz y eficiente, que permita transformar el sistema penitenciario del Estado de Chiapas, desarrollando las actividades encaminadas a los componentes necesarios, tales como la infraestructura y la organización institucional, así como los recursos humanos, materiales y financieros, para alcanzar los niveles más altos en el cumplimiento de las disposiciones encaminadas a los cinco ejes de la reinserción Social, con el propósito de que los sentenciados tengan la oportunidad de reintegrarse a la sociedad como personas productivas, y contar con un sistema penitenciario con los principios de igualdad, dignidad y respeto a los derechos humanos, en beneficio de la población penitenciaria.

OBJETIVOS

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él provee la ley, por lo que es indispensable contar con un modelo ejemplar de custodia, un sistema de clasificación objetiva, la infraestructura y arquitectura adecuada, un sistema nacional de información penitenciaria y la profesionalización del personal asignado.

Antecedentes

  • El 17 de enero de 2001, mediante dictamen Nº.SA/DDA/017/2001, se crea la Secretaría de Seguridad Pública, incorporándose en su estructura orgánica los órganos administrativos siguientes: Unidad de Apoyo Administrativo, Áreas de Informática, Transporte y Fortaleza, Asesoría Jurídica, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, Direcciones de Seguridad Pública, Policía Auxiliar y de Formación Policial, procedentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado; así también se integra de la Secretaría de Gobierno, la Coordinación de Prevención y Readaptación Social.

    El 14 de septiembre de 2002, se pública en el periódico oficial Nº.123, el acuerdo que crea la Coordinación de Prevención y Readaptación Social, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública.

    El 14 de marzo del 2003, mediante dictamen Nº.SA/DDA/009/2003, se transfiere el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Menores Infractores “Villacrisol” y el Consejo Tutelar de Menores, de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Seguridad Pública.

    El 8 de junio de 2006, mediante dictamen Nº. SA/SUBDAT/DDA/208/2006, la Secretaría de Administración autoriza la reestructuración orgánica de la Coordinación de Prevención y Readaptación Social.

  • El 5 de septiembre del año 2007, mediante dictamen Nº. SA/SUBDAT/DDA/0304/2007, se autoriza la creación del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal.

    El 30 de mayo de 2007, mediante Decreto N°. 168, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 030 tomo III, se dio a conocer el Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, el cual entró en vigor a partir del 22 de agosto de 2007. En el artículo 16, establece la creación del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad como autoridad penitenciaria del Estado, que se crea como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía y patrimonio propios; así también se establece que la Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo es el superior jerárquico de las autoridades penitenciarias de los centros. La Junta del Consejo, quedó legalmente instalada a partir del 22 de octubre de 2007, para entrar en funciones como Secretaría Ejecutiva y órgano autónomo dentro de la Administración Pública del Estado, extinguiéndose la Coordinación de Prevención y Readaptación Social.

  • El 28 de mayo de 2008 se publica el Decreto Nº. 187 en el Periódico Oficial del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada, mencionándose en el artículo 16 que Consejo es un órgano desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

    El 11 de mayo de 2011 se publica en el periódico oficial Nº 299 el Decreto N°.214, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas.

    ADICIÓN MEDIANTE P. O. NUM. 299 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2011.)

    Artículo 2, fracción XV. Juez de Ejecución: El Juez de Primera Instancia competente de conocer sobre la modificación, extinción o sustitución de penas o aplicación de ley más favorable al reo.

Centros Penitenciarios

CENTROS PENITENCIARIOS

Centros penitenciarios o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales, especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado (reo o preso). Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).

Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario), etc.

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS ESTATALES PARA LA REINCERSIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS (CERSS) DE CHIAPAS

Con el firme propósito de que los internos de los diferentes CERSS del Estado de Chiapas puedan tener una buena readaptación para posteriormente integrarlos a la sociedad, se crearon programas de actividades sociales, médicas, laborales, educativas y deportivas, las cuales en conjunto harán que los internos tengan la posibilidad de superarse como individuos e integrarse a la sociedad como personas productivas.

Actividades

SOCIALES

Se realizan todo tipo de eventos sociales, de acuerdo a las tradiciones, buscando siempre la convivencia familiar.

EDUCATIVAS

La educación es uno de los ejes rectores de la reinserción para la población interna, donde además de la educación básica se agrega un componente en valores y habilidades.

DEPORTIVAS

La población penitenciaria practica varias disciplinas deportivas que estimulan la competencia sana, como parte de la reinserción social.

MÉDICAS

Se establecen los sistemas de salud basados en la prevención y atención de enfermedades, empleando la tecnología adecuada y llevando a los centros penitenciarios servicios especializados.

LABORALES

El trabajo uno de los ejes más importantes en la reinserción, ya que el medio para buscar la dignificación del interno y el sostenimiento económico de su familia.

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