El Instituto de Formación Policial, es un Órgano Desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con plena autonomía administrativa, presupuestaria, técnica, de gestión y de ejecución, con facultades de decisión y promoción en materia de capacitación y adiestramiento policial.
El Instituto de Formación Policial tiene como objetivo fundamental, coordinar su funcionamiento, planear, organizar, dirigir y aplicar los planes y programas de estudio, de investigación, así como preparar e impartir cursos de capacitación, adiestramiento continuo, y actualización profesional, dirigido al personal operativo y de servicios que integran la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y los distintos cuerpos de seguridad pública del estado de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de los Municipios y de las empresas de seguridad privada.
Profesionalizar al personal operativo y de servicios que integran las distintas corporaciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Fiscalía General del Estado, Municipios y Empresas de Seguridad Privada, mediante la homologación de conocimientos, adiestramiento, capacidades y criterios de acción, para garantizar el eficiente desempeño policial ante la sociedad.
Ser el principal órgano del Poder Ejecutivo que garantice la profesionalización del personal operativo y de servicios que integran las distintas corporaciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Fiscalía General del Estado, Municipios y Empresas de Seguridad Privada; así como una instancia formativa de sólido prestigio, comprometida con la búsqueda de la excelencia en la profesionalización policial a través de la Certificación de los Procesos Administrativos y Académicos.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Instituto de Formación Policial, ofrece los siguientes servicios a la ciudadanía:
Link donde se encuentra el directorio de funcionarios del Instituto de Formación Policial.
http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal/ejecutivo/instituto-policialEn cumplimiento a los artículos 23 y 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: